Solidaridad
Artículo 37 - Protección del medio ambiente
En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
El principio contemplado en este artículo se ha basado en los artículos 2, 6 y 174 del Tratado CE, sustituidos ahora por el [apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 11 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se inspira igualmente en las disposiciones de determinadas constituciones nacionales.