14
October
2022

Establecimiento de mecanismos nacionales independientes para supervisar el cumplimiento de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores de la Unión Europea

El control del respeto de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores de la UE debe llevarse a cabo de forma sistemática y regular para determinadas actividades de gestión fronteriza. Estas actividades incluyen la vigilancia de fronteras, las detenciones en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, y el funcionamiento de los mecanismos de devolución, incluso en el caso de llegadas masivas. Esta guía general proporciona asistencia a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para crear mecanismos nacionales independientes con el fin de supervisar el cumplimiento de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores de la UE, de acuerdo con la propuesta de reglamento de control de 23 de septiembre de 2020 de la Comisión Europea. La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE elaboró esta guía a solicitud de la Comisión.
Resumen

El mecanismo de control debe examinar cómo se llevan a cabo estas actividades. Deberá comprobarse, por ejemplo:

  • que las personas reciban un trato digno en la frontera;
  • que se preste una atención especial a las personas vulnerables;
  • que las condiciones de vida en las instalaciones de acogida inicial y en los centros de internamiento de extranjeros sean adecuadas;
  • que las personas tengan acceso a una tutela judicial efectiva.

En este sentido, deberá también estudiar las implicaciones, en materia de derechos fundamentales, de la aplicación de planes de contingencia en caso de que se produzca un gran número de llegadas a la frontera.

La Comisión Europea propuso un reglamento de control de fronteras el 23 de septiembre de 2020. Esta propuesta incluye la obligación de que los Estados miembros creen un mecanismo de control independiente. El 25 de mayo de 2021, la Comisión solicitó a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que elaborara unas directrices generales, conforme al apartado 2 del artículo 7 de la propuesta de reglamento de control. Dicho artículo hace referencia a la ayuda que la FRA deberá prestar a los Estados miembros para crear tales sistemas nacionales de control.