Constitutión Española

Country
Spain

Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: (…) b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. (…) 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.(…) 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.