Ciudadanía
Artículo 43 - El defensor del pueblo europeo
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El derecho garantizado en este artículo es el que garantizan los artículos 20 y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52, se aplicará en las condiciones determinadas por ambos artículos.