Ciudadanía
Artículo 44 - Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
El derecho garantizado en este artículo es el que garantizan los artículos 20 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52, se aplicará en las condiciones determinadas por ambos artículos.