Ciudadanía
Artículo 45 - Libertad de circulación y de residencia
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
El derecho garantizado en el apartado 1 es el que garantiza la letra a) del apartado 2 del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase asimismo la base jurídica en el artículo 21 y la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2002, asunto C-413/99, Baumbast, Rec. 2002, p. 709). De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52, se aplicará en las condiciones y dentro de los límites establecidos en los Tratados.
El apartado 2 recuerda la competencia otorgada a la Unión por los artículos 77, 78 y 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, la concesión de este derecho depende del ejercicio de esta competencia por las instituciones.