Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Artículo 39 - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
Artículo 39 - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.