El primer informe debe presentarse dos años después de la entrada en vigor de la CDPD en el Estado Parte de que se trate y los informes sucesivos cada cuatro años.
Estos informes constituyen la base en la que se fundamenta el Comité CDPD para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.
En consonancia con sus obligaciones, la Comisión Europea presentó el primer informe sobre la aplicación de la CDPD en la UE, en nombre de la Unión, en junio de 2014. El informe resume las acciones emprendidas por la UE para aplicar la CDPD dentro de su ámbito de competencias, que engloba tanto el derecho y las políticas de la Unión como la aplicación interna por parte de las instituciones, agencias y organismos de la UE.
En abril de 2015, el Comité CDPD publicó la «lista de cuestiones» en respuesta al informe de la UE, en la que exponía una serie de cuestiones sobre las cuales deseaba obtener información adicional de la UE. La Comisión Europea respondió, en nombre de la Unión Europea, facilitando más información en junio de 2015.
La parte principal del proceso de examen se efectuó en agosto de 2015, con un «diálogo constructivo» entablado entre la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y el Comité CDPD.
Tras la celebración de este debate, el Comité CDPD publicó en septiembre de 2015 su evaluación sobre la aplicación de la Convención en la UE y recomendaciones para su seguimiento en forma de «observaciones finales». Las observaciones finales se refieren a casi todos los artículos de la CDPD y ofrecen recomendaciones concretas sobre cómo la UE podría mejorar la aplicación de la Convención.
Además de los documentos oficiales elaborados por la Comisión Europea y el Comité CDPD, un gran número de órganos nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de personas con discapacidad presentarón sus propios informes al Comité CDPD a propósito de la aplicación de la Convención en la UE.
Fases principales del examen de la UE por parte del Comité CDPD
Fuente: FRA, 2016
Todos los documentos relacionados con el proceso de examen están disponibles en línea.
El Marco de la UE participó activamente en todas las etapas del proceso de examen.
El Marco de la UE celebró dos reuniones privadas con el Comité CDPD, una cuando se celebró el debate relativo a la lista de cuestiones relativas a la UE y otra al entablarse el diálogo constructivo. El Marco también publicó declaraciones de apertura y cierre durante el diálogo constructivo entre la UE y el Comité CDPD.
Función del Marco de la UE en el proceso de examen
Además, el Parlamento Europeo organizó tres actos con el fin de analizar el proceso de examen: una audiencia pública en mayo de 2015 relativa a la lista de cuestiones, una nueva audiencia pública en enero de 2016 y un intercambio de puntos de vista con la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales en febrero de 2016, en la que participaron todos los miembros del Marco de la UE.
Todos los miembros del Marco de la UE se han comprometido a apoyar el seguimiento de las observaciones finales por parte de la UE.
Parte de las observaciones finales del Comité CDPD se refieren específicamente al Marco de la UE:
«El Comité observa con preocupación que el Marco de la Unión Europea para la aplicación y supervisión de la Convención no se atiene íntegramente a los principios de París ni cuenta con recursos suficientes. Además, se ha designado a la Comisión Europea como organismo de referencia (artículo 33, apartado 1) y como parte del marco de supervisión (artículo 33, apartado 2). El Comité recomienda que la UE tome medidas para separar las funciones de la Comisión Europea, excluyéndola del marco de supervisión independiente, al objeto de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de París y que dicho marco cuente con recursos suficientes para desempeñar sus funciones. Además, recomienda que la [UE] considere la constitución de un mecanismo de coordinación interinstitucional y la designación de puntos focales en cada institución, agencia y organismo de la Unión».
«El Comité observa con preocupación que el Marco de la Unión Europea para la aplicación y supervisión de la Convención no se atiene íntegramente a los principios de París ni cuenta con recursos suficientes. Además, se ha designado a la Comisión Europea como organismo de referencia (artículo 33, apartado 1) y como parte del marco de supervisión (artículo 33, apartado 2).
El Comité recomienda que la UE tome medidas para separar las funciones de la Comisión Europea, excluyéndola del marco de supervisión independiente, al objeto de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de París y que dicho marco cuente con recursos suficientes para desempeñar sus funciones. Además, recomienda que la [UE] considere la constitución de un mecanismo de coordinación interinstitucional y la designación de puntos focales en cada institución, agencia y organismo de la Unión».
A la Comisión Europea, en su calidad de organismo de referencia de la CDPD en la UE, se le pidió que proporcionara al Comité CDPD información acerca de las medidas adoptadas para aplicar la presente recomendación en septiembre de 2016.