Ciudadanía
Artículo 46 - Protección diplomática y consular
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
El derecho garantizado por este artículo es el que garantiza el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; véase también la base jurídica en el artículo 23. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52, se aplicará en las condiciones determinadas por dichos artículos.