Solidaridad
Artículo 35 - Protección de la salud
Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.
Los principios incluidos en este artículo se basan en el artículo 152 del Tratado CE, que ha sido sustituido por el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 11 y 13 de la Carta Social Europea. La segunda frase del artículo reproduce el apartado 1 del artículo 168.