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El artículo 39 se aplica en las condiciones establecidas en los Tratados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Carta. En efecto, el apartado 1 del artículo 39 corresponde al derecho garantizado en el apartado 2 del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (cf. asimismo la base jurídica contemplada en el artículo 22 para la adopción de las modalidades de ejercicio de este derecho) y el apartado 2 del artículo 39 corresponde al apartado 3 del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea. El apartado 2 del artículo 39 enuncia los principios básicos del régimen electoral de un sistema democrático.
Source:Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 - 14.12.2007Preamble - Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.
Artículo 39 - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
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