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Este artículo corresponde al derecho garantizado en el apartado 2 del artículo I20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (cf. asimismo la base jurídica en el artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la adopción de las modalidades de ejercicio de este derecho). De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52, se aplicará en las condiciones establecidas en dichos artículos de los Tratados.
Source:Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 - 14.12.2007Preamble - Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.
Artículo 40 - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
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