La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) equivale a la Declaración de derechos de la UE. Es siempre vinculante para las instituciones de la UE y los Estados miembros cuando actúan dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Ahora bien, no es en absoluto fácil determinar si un caso concreto entra dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Por ello, es necesario impartir formación y material didáctico a los profesionales del Derecho a fin de que puedan comprender el ámbito de aplicación de la Carta, tal como se establece en su artículo 51. Este manual del formador tiene por objeto ofrecer orientación tanto sobre la organización como sobre la realización de dichas formaciones tomando como base una serie de estudios de caso, que se ampliarán en el futuro.
Los Estados miembros tienen un deber explícito de promover la aplicación de la Carta. Estas fichas de país respaldan dicho esfuerzo mediante la presentación de ejemplos del uso de la Carta y haciendo hincapié en el valor añadido que esta aporta.
En efecto, la Carta se percibe a priori como un catálogo muy innovador al incorporar numerosos derechos no incluidos en otras cartas de derechos ya consolidadas. Normalmente, quienes se encuentren familiarizados con los principios básicos del Derecho de la Unión recordarán enseguida que la Carta vincula en todo momento a la UE y que únicamente vincula a los Estados miembros cuando «apliquen el Derecho de la Unión». Pero ¿qué significan en realidad estos términos del artículo 51 de la Carta, que tan a menudo se citan?