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October
2018
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04 November 2020

Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la elaboración de normas y políticas de ámbito nacional

En efecto, la Carta se percibe a priori como un catálogo muy innovador al incorporar numerosos derechos no incluidos en otras cartas de derechos ya consolidadas. Normalmente, quienes se encuentren familiarizados con los principios básicos del Derecho de la Unión recordarán enseguida que la Carta vincula en todo momento a la UE y que únicamente vincula a los Estados miembros cuando «apliquen el Derecho de la Unión». Pero ¿qué significan en realidad estos términos del artículo 51 de la Carta, que tan a menudo se citan?
Visión de conjunto
La realidad es que, muchas veces, los profesionales del Derecho no saben a ciencia cierta si la Carta resulta aplicable en determinados casos ni cuál es su valor añadido. Incluso en los círculos de expertos, no siempre se discierne correctamente lo que debe incluirse o excluirse del campo de aplicación de la Carta. No debe sorprendernos, pues, que, aun después de diez años de la entrada en vigor de la Carta como texto vinculante, nos encontremos ante un panorama desigual al revisar su uso en la práctica. Los profesionales del Derecho ―tanto jueces como funcionarios, legisladores o responsables de políticas― casi nunca suelen hacer referencia a la Carta y, cuando lo hacen, dichas referencias tienden a ser superficiales. Se aprecia, por tanto, una sensación de incertidumbre.