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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 46 - Protección diplomática y consular

Artículo 46 - Protección diplomática y consular

Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.

  • Text:

    El derecho garantizado por este artículo es el que garantiza el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; véase también la base jurídica en el artículo 23. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52, se aplicará en las condiciones determinadas por dichos artículos.

    Source:
    Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 - 14.12.2007
    Preamble - Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:
    Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.

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