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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 51 - Ámbito de aplicación

Artículo 51 - Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión. 2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados..

Explicaciones

  • Text:

    El artículo 51 tiene por objeto determinar el ámbito de aplicación de la Carta. Su finalidad consiste en establecer claramente que la Carta se aplica en primer lugar a las instituciones y órganos de la Unión dentro del respeto del principio de subsidiariedad. Esta disposición fue redactada ateniéndose al [apartado 2 del artículo 6] del Tratado de la Unión Europea, que imponía a la Unión el respeto de los derechos fundamentales, y al mandato conferido por el Consejo Europeo de Colonia. Los Tratados consagran el término `instituciones`. Los términos `órganos y organismos` se utilizan generalmente en los Tratados para referirse a todas las instancias creadas por los Tratados o por actos de Derecho derivado (véanse, por ejemplo, los artículos 15 y 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
    En lo que a los Estados miembros se refiere, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende inequívocamente que la obligación de respetar los derechos fundamentales definidos en el marco de la Unión sólo se impone a los Estados miembros cuando actúan en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (sentencia de 13 de julio de 1989, Wachauf, asunto 5/88, Rec. 1989, p. 2609; sentencia de 18 de junio de 1991, ERT, Rec. 1991, p. I-2925; sentencia de 18 de diciembre de 1997, asunto C-309/96 Annibaldi, Rec. 1997, p. I-7493). Recientemente, el Tribunal de Justicia ha confirmado esta jurisprudencia en los siguientes términos: `Debe recordarse, además, que las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario vinculan, asimismo, a los Estados miembros cuando aplican la normativa comunitaria…` (sentencia de 13 de abril de 2000, asunto C-292/97, Rec. 2000, p. I-2737, apartado 37). Por supuesto, esta norma tal como se consagra en la presente Carta, se aplica tanto a las autoridades centrales como a las instancias regionales o locales así como a los organismos públicos cuando aplican el Derecho de la Unión.
    El apartado 2, junto con la segunda frase del apartado 1, confirma que la Carta no puede dar lugar a una ampliación de las competencias y funciones conferidas a la Unión por los Tratados. Se trata de mencionar explícitamente lo que lógicamente se infiere del principio de subsidiariedad y del hecho de que la Unión sólo disponga de competencias de atribución. Los derechos fundamentales garantizados en la Unión sólo son efectivos en el marco de las competencias que definen los Tratados. Por consiguiente, la obligación de las instituciones de la Unión, con arreglo a la segunda frase del apartado 1, de promover los principios establecidos en la Carta sólo se puede producir dentro de los límites de las citadas competencias.
    El apartado 2 confirma asimismo que la Carta no puede tener como efecto ampliar el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión definidas en los Tratados. El Tribunal de Justicia ya ha establecido esta norma respecto de los derechos fundamentales reconocidos como parte del Derecho de la Unión (sentencia de 17 de febrero de 1998, asunto 249/96 Grant, Rec. 1998, p. I-621, apartado 45). De conformidad con esta norma, es obvio que la remisión a la Carta en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea no puede entenderse como una ampliación del alcance de la acción de los Estados miembros en la `aplicación del Derecho de la Unión` (en el sentido del apartado 1 y de la jurisprudencia mencionada).

    Source:
    Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 - 14.12.2007
    Preamble - Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:
    Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.

Jurisprudencia

Derecho constitucional nacional

4 results found

  • Constitution of the Republic of Croatia
    País:
    Croatia
  • De Belgische Grondwet
    País:
    Belgium

    Artikel 191. Iedere vreemdeling die zich op het grondgebied van België bevindt, geniet de bescherming verleend aan personen en aan goederen, behoudens de bij de wet gestelde uitzonderingen.

  • La Constitution Belge
    País:
    Belgium

    Article 191; Tout étranger qui se trouve sur le territoire de la Belgique jouit de la protection accordée aux personnes et aux biens, sauf les exceptions établies par la loi

  • The Belgian Constitution
    País:
    Belgium

    Article 191. All foreigners on Belgian soil benefit from the protection provided to persons andproperty, except for those exceptions provided for by the law.

Derecho de la UE

3 results found

Derecho internacional

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Productos

  • Fundamental Rights Report
    5
    June
    2024
    En el año 2023 se produjeron tanto avances como retrocesos en materia de protección de derechos fundamentales. El Informe sobre los Derechos Fundamentales 2024 de la FRA analiza los acontecimientos en este ámbito, identificando tanto los progresos realizados como las dificultades que todavía persisten. La publicación presenta los dictámenes de la FRA sobre los principales avances realizados en los ámbitos temáticos contemplados, así como un resumen de las pruebas que avalan tales dictámenes. Todo ello permite disponer de una visión de conjunto, compacta, pero muy ilustrativa, de los principales desafíos en materia de derechos fundamentales a los que se enfrentan la Unión Europea y sus Estados miembros.
  • Fundamental Rights Report
    5
    June
    2024
    FRA’s Fundamental Rights Report 2024 analyses the year’s developments in fundamental rights. It focuses on the most pressing fundamental rights concerns facing Europe in 2023: the cost-of-living crisis, rights concerns at the EU’s external borders and migration, and threats to democracy. Re-structured, this year’s new approach is a shorter and sharper analysis. It also presents FRA’s opinions on these developments, including a summary of the evidence supporting these opinions.
  • Report / Paper / Summary
    29
    May
    2024
    Ahead of the EU elections, this report explores the political participation of people with disabilities. Although some Member States removed restrictions on the right to vote and to stand for elections, barriers still exist. This report is an update of new developments following FRA’s last report published in 2014. It sets out ways forward to ensure people with disabilities have equal opportunities, in line with the EU Charter of Fundamental Rights and the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
    Lisa F. Young/Adobe Stock
  • Report / Paper / Summary
    12
    December
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    June
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    FRA’s Fundamental Rights Report 2023 reviews major developments in the field in 2022, identifying both achievements and areas of concern. It also presents FRA’s opinions on these developments, including a synopsis of the evidence supporting these opinions.
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    July
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    El dictamen 1/21 de la FRA ilustra el alcance y la naturaleza de las experiencias vividas de desigualdad y discriminación en toda la UE. Lo hace en relación con los motivos de discriminación y los ámbitos de la vida cubiertos por las directivas sobre igualdad racial y relativa a la igualdad de trato en el empleo, así como por la propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato. Se emitió el 30 de abril de 2021. En este resumen se presentan las principales recomendaciones («Principales conclusiones y dictámenes») esbozadas en el dictamen 1/21 de la FRA.