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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 51 - Ámbito de aplicación

Artículo 51 - Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión. 2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados..

Explicaciones

  • Text:

    El artículo 51 tiene por objeto determinar el ámbito de aplicación de la Carta. Su finalidad consiste en establecer claramente que la Carta se aplica en primer lugar a las instituciones y órganos de la Unión dentro del respeto del principio de subsidiariedad. Esta disposición fue redactada ateniéndose al [apartado 2 del artículo 6] del Tratado de la Unión Europea, que imponía a la Unión el respeto de los derechos fundamentales, y al mandato conferido por el Consejo Europeo de Colonia. Los Tratados consagran el término `instituciones`. Los términos `órganos y organismos` se utilizan generalmente en los Tratados para referirse a todas las instancias creadas por los Tratados o por actos de Derecho derivado (véanse, por ejemplo, los artículos 15 y 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
    En lo que a los Estados miembros se refiere, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende inequívocamente que la obligación de respetar los derechos fundamentales definidos en el marco de la Unión sólo se impone a los Estados miembros cuando actúan en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (sentencia de 13 de julio de 1989, Wachauf, asunto 5/88, Rec. 1989, p. 2609; sentencia de 18 de junio de 1991, ERT, Rec. 1991, p. I-2925; sentencia de 18 de diciembre de 1997, asunto C-309/96 Annibaldi, Rec. 1997, p. I-7493). Recientemente, el Tribunal de Justicia ha confirmado esta jurisprudencia en los siguientes términos: `Debe recordarse, además, que las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario vinculan, asimismo, a los Estados miembros cuando aplican la normativa comunitaria…` (sentencia de 13 de abril de 2000, asunto C-292/97, Rec. 2000, p. I-2737, apartado 37). Por supuesto, esta norma tal como se consagra en la presente Carta, se aplica tanto a las autoridades centrales como a las instancias regionales o locales así como a los organismos públicos cuando aplican el Derecho de la Unión.
    El apartado 2, junto con la segunda frase del apartado 1, confirma que la Carta no puede dar lugar a una ampliación de las competencias y funciones conferidas a la Unión por los Tratados. Se trata de mencionar explícitamente lo que lógicamente se infiere del principio de subsidiariedad y del hecho de que la Unión sólo disponga de competencias de atribución. Los derechos fundamentales garantizados en la Unión sólo son efectivos en el marco de las competencias que definen los Tratados. Por consiguiente, la obligación de las instituciones de la Unión, con arreglo a la segunda frase del apartado 1, de promover los principios establecidos en la Carta sólo se puede producir dentro de los límites de las citadas competencias.
    El apartado 2 confirma asimismo que la Carta no puede tener como efecto ampliar el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión definidas en los Tratados. El Tribunal de Justicia ya ha establecido esta norma respecto de los derechos fundamentales reconocidos como parte del Derecho de la Unión (sentencia de 17 de febrero de 1998, asunto 249/96 Grant, Rec. 1998, p. I-621, apartado 45). De conformidad con esta norma, es obvio que la remisión a la Carta en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea no puede entenderse como una ampliación del alcance de la acción de los Estados miembros en la `aplicación del Derecho de la Unión` (en el sentido del apartado 1 y de la jurisprudencia mencionada).

    Source:
    Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 - 14.12.2007
    Preamble - Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:
    Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.

Jurisprudencia

Derecho constitucional nacional

4 results found

  • Constitution of the Republic of Croatia
    País:
    Croatia
  • De Belgische Grondwet
    País:
    Belgium

    Artikel 191. Iedere vreemdeling die zich op het grondgebied van België bevindt, geniet de bescherming verleend aan personen en aan goederen, behoudens de bij de wet gestelde uitzonderingen.

  • La Constitution Belge
    País:
    Belgium

    Article 191; Tout étranger qui se trouve sur le territoire de la Belgique jouit de la protection accordée aux personnes et aux biens, sauf les exceptions établies par la loi

  • The Belgian Constitution
    País:
    Belgium

    Article 191. All foreigners on Belgian soil benefit from the protection provided to persons andproperty, except for those exceptions provided for by the law.

Derecho de la UE

3 results found

Derecho internacional

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Productos

  • Handbook / Guide / Manual
    23
    October
    2018
    BG, DA and EL versions now available
    04 November 2020
    En efecto, la Carta se percibe a priori como un catálogo muy innovador al incorporar numerosos derechos no incluidos en otras cartas de derechos ya consolidadas. Normalmente, quienes se encuentren familiarizados con los principios básicos del Derecho de la Unión recordarán enseguida que la Carta vincula en todo momento a la UE y que únicamente vincula a los Estados miembros cuando «apliquen el Derecho de la Unión». Pero ¿qué significan en realidad estos términos del artículo 51 de la Carta, que tan a menudo se citan?
  • Handbook / Guide / Manual
    19
    August
    2022
    La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) equivale a la Declaración de derechos de la UE. Es siempre vinculante para las instituciones de la UE y los Estados miembros cuando actúan dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Ahora bien, no es en absoluto fácil determinar si un caso concreto entra dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Por ello, es necesario impartir formación y material didáctico a los profesionales del Derecho a fin de que puedan comprender el ámbito de aplicación de la Carta, tal como se establece en su artículo 51. Este manual del formador tiene por objeto ofrecer orientación tanto sobre la organización como sobre la realización de dichas formaciones tomando como base una serie de estudios de caso, que se ampliarán en el futuro.
  • Handbook / Guide / Manual
    25
    May
    2018
    El rápido avance de las tecnologías de la información ha aumentado la necesidad de una protección sólida de los datos personales, y el derecho a dicha protección está garantizado por instrumentos de la Unión Europea (UE) y del Consejo de Europa (CdE). Salvaguardar este importante derecho implica nuevos e importantes retos, a medida que los avances tecnológicos amplían las fronteras de campos tales como la vigilancia, la intervención de las comunicaciones y la conservación de los datos.
  • Fundamental Rights Report
    11
    June
    2020
    En el año 2019 se produjeron tanto avances como
    retrocesos en materia de protección de los derechos
    fundamentales. El Informe sobre los derechos
    fundamentales 2020 de la Agencia de los Derechos
    Fundamentales de la Unión Europea (FRA) analiza
    los principales acontecimientos en este ámbito,
    destacando tanto los progresos realizados como
    las dificultades que todavía persisten. La publicación
    presenta los dictámenes de la FRA sobre los
    principales avances realizados en los ámbitos
    temáticos contemplados, así como un resumen
    de las pruebas que respaldan tales dictámenes.
    Esto permite disponer de una visión de conjunto,
    compacta, pero muy ilustrativa, de los principales
    desafíos en materia de derechos fundamentales
    a los que se enfrentan la UE y sus Estados miembros.
  • Fundamental Rights Report
    11
    June
    2026
    The Fundamental Rights Report: Challenges and Achievements in 2025 is FRA’s flagship annual publication. It provides an overview of the state of fundamental rights in the EU and highlights selected critical developments from 2025. This year, it focuses on four areas: rights protection in a rapidly changing digital environment; the housing crisis and rising homelessness rates; employment challenges for people from non-EU countries; and the implementation of the EU Charter of Fundamental Rights. The publication is a valuable resource for those seeking to stay informed about the EU’s shifting landscape of fundamental rights.
  • Report / Paper / Summary
    13
    November
    2025
    FRA analysed 31 digital tools and systems across seven EU Member States, exploring potential positive and negative effects on victims, claimants and defendants. By identifying risks early, investing in skills and training, and embedding protections from the outset, policymakers and practitioners can build effective and inclusive justice systems. This report provides practical suggestions to help ensure that digitalised justice systems are accessible and deliver fair outcomes for all.
  • Report / Paper / Summary
    2
    October
    2025
    This report examines the fundamental rights and living conditions of Roma and Travellers across 10 EU Member States and
    3 accession countries. The survey evaluates progress towards the EU Roma strategic framework’s 2030 objectives, covering areas such as discrimination, poverty, education, employment, health, and housing.
  • Fundamental Rights Report
    10
    June
    2025
    The Fundamental Rights Report 2025 is the annual report of the European Union Agency for Fundamental Rights (FRA). It provides an overview of the state of fundamental rights in the EU and highlights selected critical developments and trends in 2024. The report covers issues such as inclusive elections, gender-based violence, and the implementation of the EU Charter of Fundamental Rights. It presents FRA’s opinions on these developments, setting out the actions that the EU and Member States should take. This annual publication is a valuable resource for those seeking to stay informed about the EU’s shifting landscape of fundamental rights.
  • Opinion / Position Paper
    6
    February
    2025
    This FRA Position Paper outlines the Agency’s position on the creation of 'return hubs' in non-EU countries for migrants who have been ordered to leave the EU. Considering the serious fundamental rights risks connected with running return hubs, this legal analysis presents the conditions that would have to be met for return hubs to respect fundamental rights and comply with EU law. These include setting up agreements with the host countries and creating independent human rights monitoring mechanisms. The position paper does not examine centres in third countries that process asylum applications.