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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 51 - Ámbito de aplicación

Artículo 51 - Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión. 2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados..

Explicaciones

  • Text:

    El artículo 51 tiene por objeto determinar el ámbito de aplicación de la Carta. Su finalidad consiste en establecer claramente que la Carta se aplica en primer lugar a las instituciones y órganos de la Unión dentro del respeto del principio de subsidiariedad. Esta disposición fue redactada ateniéndose al [apartado 2 del artículo 6] del Tratado de la Unión Europea, que imponía a la Unión el respeto de los derechos fundamentales, y al mandato conferido por el Consejo Europeo de Colonia. Los Tratados consagran el término `instituciones`. Los términos `órganos y organismos` se utilizan generalmente en los Tratados para referirse a todas las instancias creadas por los Tratados o por actos de Derecho derivado (véanse, por ejemplo, los artículos 15 y 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
    En lo que a los Estados miembros se refiere, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende inequívocamente que la obligación de respetar los derechos fundamentales definidos en el marco de la Unión sólo se impone a los Estados miembros cuando actúan en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (sentencia de 13 de julio de 1989, Wachauf, asunto 5/88, Rec. 1989, p. 2609; sentencia de 18 de junio de 1991, ERT, Rec. 1991, p. I-2925; sentencia de 18 de diciembre de 1997, asunto C-309/96 Annibaldi, Rec. 1997, p. I-7493). Recientemente, el Tribunal de Justicia ha confirmado esta jurisprudencia en los siguientes términos: `Debe recordarse, además, que las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario vinculan, asimismo, a los Estados miembros cuando aplican la normativa comunitaria…` (sentencia de 13 de abril de 2000, asunto C-292/97, Rec. 2000, p. I-2737, apartado 37). Por supuesto, esta norma tal como se consagra en la presente Carta, se aplica tanto a las autoridades centrales como a las instancias regionales o locales así como a los organismos públicos cuando aplican el Derecho de la Unión.
    El apartado 2, junto con la segunda frase del apartado 1, confirma que la Carta no puede dar lugar a una ampliación de las competencias y funciones conferidas a la Unión por los Tratados. Se trata de mencionar explícitamente lo que lógicamente se infiere del principio de subsidiariedad y del hecho de que la Unión sólo disponga de competencias de atribución. Los derechos fundamentales garantizados en la Unión sólo son efectivos en el marco de las competencias que definen los Tratados. Por consiguiente, la obligación de las instituciones de la Unión, con arreglo a la segunda frase del apartado 1, de promover los principios establecidos en la Carta sólo se puede producir dentro de los límites de las citadas competencias.
    El apartado 2 confirma asimismo que la Carta no puede tener como efecto ampliar el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión definidas en los Tratados. El Tribunal de Justicia ya ha establecido esta norma respecto de los derechos fundamentales reconocidos como parte del Derecho de la Unión (sentencia de 17 de febrero de 1998, asunto 249/96 Grant, Rec. 1998, p. I-621, apartado 45). De conformidad con esta norma, es obvio que la remisión a la Carta en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea no puede entenderse como una ampliación del alcance de la acción de los Estados miembros en la `aplicación del Derecho de la Unión` (en el sentido del apartado 1 y de la jurisprudencia mencionada).

    Source:
    Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 - 14.12.2007
    Preamble - Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:
    Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.

Jurisprudencia

Derecho constitucional nacional

4 results found

  • Constitution of the Republic of Croatia
    País:
    Croatia
  • De Belgische Grondwet
    País:
    Belgium

    Artikel 191. Iedere vreemdeling die zich op het grondgebied van België bevindt, geniet de bescherming verleend aan personen en aan goederen, behoudens de bij de wet gestelde uitzonderingen.

  • La Constitution Belge
    País:
    Belgium

    Article 191; Tout étranger qui se trouve sur le territoire de la Belgique jouit de la protection accordée aux personnes et aux biens, sauf les exceptions établies par la loi

  • The Belgian Constitution
    País:
    Belgium

    Article 191. All foreigners on Belgian soil benefit from the protection provided to persons andproperty, except for those exceptions provided for by the law.

Derecho de la UE

3 results found

Derecho internacional

0 results found

Productos

  • Report / Paper / Summary
    4
    November
    2021
    This report outlines to what extent legal aid is available to those held in pre-removal detention in the 27 EU Member States, and in North Macedonia and Serbia, during procedures related to their return. These involve decisions on return, on detention pending removal, the removal itself and on bans on entry. The report also examines when people are entitled to free legal aid and how this aid is funded, as well as who provides representation and various factors that limit the scope of legal aid.
  • Report / Paper / Summary
    11
    October
    2021
    This report proposes a framework for becoming, and functioning as, a ‘human rights city’ in the EU. It includes ‘foundations’, ‘structures’ and ‘tools’ for mayors, local administrations and grassroots organisations to reinforce fundamental rights locally. It is based on existing good practice and expert input by representatives of human rights cities in the EU, academic experts, international organisations and city networks.
  • Report / Paper / Summary
    22
    September
    2021
    Civil society organisations play a vital role in promoting fundamental rights, but they face diverse challenges across the European Union. This report presents FRA’s findings on a range of such challenges. The findings are based on research, and on two online consultations with civil society organisations, carried out in 2020.
  • Fundamental Rights Report
    10
    June
    2021
    FRA’s Fundamental Rights Report 2021 reviews major developments in the field in 2020, identifying both achievements and areas of concern. It also presents FRA’s opinions on these developments, including a synopsis of the evidence supporting these opinions. This year’s focus chapter explores the impact of the COVID-19 pandemic on fundamental rights. The remaining chapters cover: the EU Charter of Fundamental Rights; equality and non-discrimination; racism, xenophobia and related intolerance; Roma equality and inclusion; asylum, borders and migration; information society, privacy and data protection; rights of the child; access to justice; and the implementation of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
  • Opinion / Position Paper
    30
    April
    2021
    This opinion illustrates the extent and nature of lived experiences of inequality and discrimination across the EU. It does so with reference to the grounds of discrimination and areas of life covered by the racial and employment equality directives, as well as in relation to the grounds and areas covered by the proposed Equal Treatment Directive.
  • Handbook / Guide / Manual
    17
    December
    2020
    El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
    (CEDH) y el Derecho de la Unión Europea (UE) constituyen un marco cada vez más importante para la
    protección de los derechos de los extranjeros. La legislación de la UE sobre asilo, fronteras e inmigración
    se está desarrollando rápidamente. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    (TEDH) en este ámbito es abundante y relativa en particular a los artículos 3, 5, 8 y 13 del CEDH. El Tribunal
    de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe pronunciarse cada vez más sobre la interpretación de
    las disposiciones del Derecho de la UE en la materia. La tercera edición de este manual, que se actualizó
    en julio de 2020, presenta de manera accesible el Derecho de la UE y la jurisprudencia de los dos
    tribunales europeos en la materia.
  • Fundamental Rights Report
    11
    June
    2020
    This focus takes a closer look at the application of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, which has been legally binding for 10 years. At EU level, it has gained visibility and sparked a new fundamental rights culture. At national level, awareness and use of the Charter are limited. Courts increasingly use the Charter, showing the impact of this modern instrument. But its use by governments and parliaments remains low. For instance, there is little indication of anyone regularly scrutinising national legislation that transposes EU law for compatibility with the Charter.
  • Fundamental Rights Report
    11
    June
    2020
    FRA’s Fundamental Rights Report 2020 reviews major developments in the field in 2019, identifying both achievements and areas of concern. It also presents FRA’s opinions on these developments, including a synopsis of the evidence supporting these opinions. This year’s focus chapter explores how to unlock the full potential of the EU Charter of Fundamental Rights.
  • Report / Paper / Summary
    12
    November
    2019
    The Charter is most effective, and has a real impact on people’s lives, when parliaments, governments and courts at local, regional and national levels all actively apply it. The national sphere is particularly relevant. A strong fundamental rights architecture and committed national governments and parliaments are key to letting the Charter unfold its potential at this level. Civil society organisations (CSOs) and national human rights institutions (NHRIs) are also crucial given their contributions to the protection and promotion of Charter rights.
  • Report / Paper / Summary
    17
    May
    2018
    Las organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea desempeñan un papel crucial en la promoción de los derechos fundamentales, pero les resulta más difícil hacerlo, debido
    a restricciones tanto jurídicas como prácticas. Si bien existen dificultades en todos los Estados miembros de la UE, difieren en su naturaleza exacta y su magnitud. Por lo general, se
    carece de datos e investigaciones sobre esta cuestión, incluida una investigación comparativa. El informe de la FRA analiza los distintos tipos y patrones que presentan las dificultades
    a las que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos en la UE. También pone de relieve buenas prácticas que pueden contrarrestar estas tendencias preocupantes.