Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Artículo 19 - Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
Artículo 19 - Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.